lunes, 30 de julio de 2012

SUSPENSIÓN DE PRUEBAS Y CLASES DE TRIBUTARIO

Compañer@s: Se les comunica que TODAS LAS CLASES y Pruebas de Derecho Tributario para esta semana ESTÁN SUSPENDIDAS POR ENFERMEDAD DEL PROFESOR.

Como información extraoficial, les puedo decir que las pruebas atrasadas, lo más probable es que se rindan la próxima semana, entre martes y jueves, fechas que deberán los implicados, hablar con el profesor.

Saludos.

viernes, 27 de julio de 2012

AYUDANTÍAS


A los compañeros que sean ayudantes de una determinada asignatura, les solicito me envíen por inbox o al mail del CED (ced.uantof@gmail.com), su nombre, asignatura de la que son ayudantes y mail de contacto; esto para el envío de información que pudiera interesarles.

Además se les recuerda que siguen vigentes los cupos para las ayudantías de Derecho Penal I y Derecho Constitucional I; ya que nadie ha postulado.

Saludos.

jueves, 26 de julio de 2012

Prueba de Derecho Comercial I

Compañer@s: adjunto hora y sala de la prueba de Derecho Comercial I.

Derecho Comercial I (Profesora Ángela Toso)
Hora: 08:30 hrs
Lugar: sala II
Modalidad: oral

Saludos.

Reforma Procesal Civil: Tavolari responde a cuestionamientos hechos por 83 profesores de derecho privado. El Mercurio Legal‏

Compañer@s: adjunto la carta de la que el profesor Letelier nos habló ayer en la clase, la que a su vez se encuentra en el correo del curso: edua2009@live.com

¿Confianza o desconfianza en los jueces?
Se ha difundido, profusamente, un documento en el que se  critican instituciones y modalidades que constituyen aspectos parciales del Proyecto de nuevo Código Procesal Civil.  

La circulación de un trabajo de estas características —en adelante, “el Documento”— no puede sino ayudar a mejorar el resultado legislativo, porque todas las opiniones de buena fe, constituyen aportes que deben considerarse, aún a despecho de una suerte de altiva reacción que se intuye en los términos del que analizo, frente a lo que el redactor pareciera entender como la incursión del legislador, en feudo ajeno, sin anuencia del dueño. 

En sabido que la acertada solución del conflicto sometido a la decisión jurisdiccional evita el riesgo, siempre latente, de la autotutela, práctica que si se difundiera, derribaría los cimientos de la convivencia pacífica. 

Se explica, de este modo, que el artículo 76 de la actual Constitución haya otorgado cabida al denominado principio de la inexcusabilidad, antes relegado a mera norma legal: se trata, en esencia, de la proscripción definitiva del viejo instituto canónico del “ non liquet ” que autorizaba al juez para dejar de decidir el conflicto, entre otra razones, por falta de prueba suficiente.

Lo expuesto, torna comprensible y valedera, la adopción del criterio de distribución de responsabilidades en la producción de la prueba, para imponer consecuencias gravosas al que, encontrándose en la hipótesis legal que exige probar, falla en el intento. Nadie discute sin embargo, que una sentencia desestimatoria por insuficiencia de prueba, no atiende a una efectiva concepción de justicia, sino, meramente, privilegia el valor seguridad. El ardor con que se comentan en el “Documento” estos temas, queda en evidencia cuando, tras afirmarse que el Proyecto recoge lo que se ha denominado la noción de “las cargas probatorias dinámicas”, afirma que se trata de “una agresión a la seguridad jurídica” sin que, por el contrario, se formule la menor referencia, ni a la excepcionalidad del instituto ni —en lo que resulta lo más tristemente elocuente— a la justicia de la decisión a la que por esta vía se apunta ni, mucho menos, aún, al inexcusable rol que cabe al juez en la tarea de alcanzarla.

Más de siglo y medio después de la entrada en vigencia del art. 1698 del C. Civil, parece difícil no advertir la clara limitación del precepto, cuyo afán regulador se agota, exclusivamente, en la prueba de las obligaciones y que “el Documento” parece olvidar cuando, sin matices, sostiene que “las reglas de la prueba son, ante todo, normas de derecho sustantivo (…)”.

En los procesos jurisdiccionales, sin embargo, la condición fundamental e ineludible, para que siquiera se llegue a pensar en actividad probatoria es la existencia de hechos controvertidos: la ausencia de controversia sobre los hechos dispensa de todo afán probatorio.  

Estas simples reflexiones conducen a una conclusión que, no por evidente, ha  sido aceptada o incluso advertida por todos. Ella consiste, simplemente, en que el imperativo probatorio, que desde Goldschmidt, ya nadie duda en denominar “la carga de la prueba”, importa una actividad referida a los hechos del pleito y, no a las obligaciones.  

Las normas procesales regulan la actividad que deben verificar los justiciables y el juez, ellas y no las civiles, determinan cómo se prueba. Ellas indican que no existen otros límites al empleo de medios de prueba, que aquellos que exigen rechazar los ilícitos y los proscritos por textos expresos de ley y, son estas mismas normas, las que confieren a los sentenciadores, las amplísimas facultades ponderadoras comprendidas en el actuar con sana crítica, por lo que sólo con un exceso de voluntarismo, se puede afirmar que las reglas de la prueba son de derecho sustantivo. 

¿Cómo puede ser norma de derecho sustantivo, la que dispone que “todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del conflicto sometido a la decisión del tribunal, podrán ser probados por cualquier medio obtenido, ofrecido e incorporado al proceso, en conformidad a la ley”?

Esta regla, común en nuestras leyes, reproduce la fórmula que la ley 18.857 introdujera al Código de Procedimiento Penal, incorporando el artículo 113 bis, que autoriza acreditar hechos “por cualquier medio apto para producir fe” 

Los aspectos fundamentales esgrimidos para defender la militancia del derecho probatorio en el derecho sustantivo ya no persisten. No determina esta normativa civil, como antes, el valor de las pruebas, materia entregada al sano razonamiento judicial, realidad que el Proyecto recoge con la  calificada excepción del instrumento público. Hoy se admiten todos los medios de prueba, salvo, los ilícitos, como se adelantara, ni tampoco corresponde al ámbito civil, establecer a quien corresponde probar los hechos del juicio, porque, de largo —en el mismo Derecho Contemporáneo actual y en la doctrina— se coincide en que “a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que sirven de  presupuesto a la norma que consagra el efecto jurídico pretendido por ella (…)”. 

Corresponde debatir las modalidades probatorias que propone el Proyecto, con mente abierta y sin que ningún sector se atribuya, ni la hegemonía ni la propiedad de la prueba: el único enfoque admisible es el que enfatice el mejor medio de asegurar respuestas jurisdiccionales más justas para apuntar —como propusiera Morello— a reemplazar al Estado de Derecho por el Estado de Justicia. 

Para resolver el conflicto entre Justicia y Seguridad, se han discurrido diversas vías, destacando, entre ellas, la que persigue resolver la cuestión, en función de las características del caso concreto: de allí que pueda adherirse a la opinión de Montero  quien —antes de reemplazar los criterios de dogmática jurídica por los de la ideología política— sostenía que “la carga de la prueba debe repartirse de modo que se estimule la actividad probatoria de aquella de las partes a quien, en cada caso, la prueba resulte más fácil (…)” 

En esta tesitura se inscribe el denominado “Principio de facilidad de la prueba”, con arreglo al cual “se debe colocar la carga respectiva en cabeza de la parte que se encuentre en mejores condiciones para producirla”, lo que importa referir el problema al caso concreto — jus litigatoris — prescindiendo de criterios objetivos y abstractos, los que exponen al juez a dictar una sentencia formalmente correcta, pero intrínsecamente injusta. 

Es la aplicación de este principio lo que espanta a muchos y en nuestro país, especialmente, a un conjunto de prosélitos deslumbrados por discursos ideológicos en los que se termina atribuyendo ideas totalitarias a Calamandrei. 

La ley se ha mostrado incapaz de pergeñar una solución adecuada para la controversia entre Justicia y Seguridad, por lo que las miradas se vuelcan al juez a quien hay que dotar de atribuciones suficientes, bajo un régimen que asegure el oportuno conocimiento por las partes, a fin de evitar sorpresas y someterlo a un adecuado control recursivo.  

La fórmula permite, no sólo procurarse contra-prueba sino primordialmente oponerse al criterio sustentado por el juez, contradiciendo las razones que le llevaron a proponer una distribución de la carga probatoria, diferente a la tradicional. 

Lo más llamativo, empero es que la polémica promovida por los suscriptores del “Documento” y de los así llamados “garantistas”, prescinde de todos los factores éticos, e, incluso, de algunos de derecho positivo: ¿cómo oponerse al criterio de exigirle al que tiene la prueba en su poder que la acompañe al juicio?, ¿qué estatuto ético puede respaldar semejante afán de reticencia y ocultamiento?, ¿es que el deber de actuar de buena fe en los juicios puede soslayarse hasta el grado de justificar el esconder o silenciar la prueba de que se dispone y que resulta decisiva para aclarar los hechos? 

Algunos, han llegado a estimar que esta atribución conferida al juez, que impone exhibir las pruebas a las que se llega con mayor facilidad, devendría en un proceso “totalitario”, contrario a la libertad y a las garantías de las personas, argumento ante el cual recuerdo lo que ha escrito Taruffo sobre el sistema procesal inglés —sistema, confío que libre de toda sospecha de totalitarismo—, sosteniendo que:  “(…) es fácil concluir que el modelo típico del proceso de common law está ahora constituido esencialmente de una fase en la cual ambas partes, bajo la activa dirección del juez, aclaran los términos de la controversia, adquieren a través de la discovery informaciones sobre las respectivas defensas y sobre las pruebas que podrán ser empleadas (…) Esta fase del procedimiento es esencialmente escrita, dirigida por el juez que dispone al respecto de amplios poderes”. 

De otro lado, si el afectado no tiene en su poder la prueba que se le pide, ¿cómo ignorar que el tribunal lo dispensara de acompañarla? 

Finalmente, si el proceso civil es un instrumento de derecho público, aunque su objeto sean derechos privados, ¿cómo desconocer que la modalidad propuesta satisface de mejor forma los requerimientos de la Justicia?  

A lo menos, en lo que se refiere a este punto, la crítica del “Documento” y de otros, no parece ser coherente con la evolución del pensamiento jurídico en el mundo occidental actual ni resulta posible admitirla en un país cuya Constitución proclama, desde la partida, que el Estado está al servicio de la persona humana y que su finalidad es promover el bien común. 

* Raúl Tavolari Oliveros es ex presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y profesor de Derecho Procesal en la Universidad de Chile. 

Saludos

martes, 17 de julio de 2012

Tarea de Derecho Penal II


Compañer@s: En virtud de lo solicitado por el profesor Edwin Olivares, les comunico que para el día JUEVES 19 de Julio, deberán TENER CLARO EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Y EXPLICARLO, esto es: "Nadie podrá ser sancionado sin que sea culpable".

Sin otro particular,

Saludos.

lunes, 16 de julio de 2012

SUSPENSIÓN DE CLASE RECUPERATIVA DE DERECHO COMERCIAL

Compañer@s: Se les informa que la clase recuperativa de Derecho Comercial I con la profesora Ángela Toso a realizarse MAÑANA MARTES  a las 10.15 hrs, NO SE REALIZARÁ por falta de salas.

Saludos.

ASAMBLEA DE CARRERA, MARTES 17 JULIO

Compañeros: Se cita a asamblea para el día martes 17 de Julio, a las 13 30, en la sala I temas a tratar:

- Interno. Respecto a la propuesta de la Comisión triestamental de la UA esta vez el tema a tratar es: institutos y jefaturas de carrera.
- Contexto nacional: Situación Confech actual.

Es importante la asistencia de nuestra carrera para dar directrices respecto a la situación actual respecto a la elección de los cargos de autoridades en la facultad, sin más nos despedimos.

Saludos.

sábado, 14 de julio de 2012

COOPERACIÓN


Compañer@s: Como algunos ya sabrán, una compañera de quinto año Camila Valdivia lamentablemente padece de un cáncer, lo que le ha llevado a comenzar una quimioterapia durante esta semana, la cual tendrá una duración de 6 meses, en virtud de ello y de todos los gastos que ha incurrido, es que se realizarán diversas actividades para ir en su ayuda, entre las que les solicitamos su cooperación voluntaria durante la próxima semana, para poder realizar su entrega, les agradeceríamos mucho su cooperación.

Debido al tiempo que ha pasado, se pasará el martes recolectando fondos, para que por favor puedan llevar algo y colaborar con esta causa. Desde ya muchísimas gracias por su colaboración!!!

Además de la colecta para la cooperación, haremos una rifa que constará de 125 números, a $1000 cada uno, el premio será de $25.000 y se rifará el próximo viernes en la facultad, en un sorteo público, para que además puedan cooperar en lo posible con la venta de números.

Para efectos de la rifa, quienes andarán vendiendo los números y se harán cargo de ello serán las amigas de Camila, ellas son: Francheska Araya, Yuli Araya, Pabla Siglic, Sandra Juárez y Marlyn Parra, todas alumnas de quinto año, esto es por cualquier duda o consulta.

Sin otro particular,

Saludos y Muchas Gracias.

miércoles, 11 de julio de 2012

PRUEBAS ATRASADAS

JUEVES 12 DE JULIO
DERECHO PENAL II (PROFESOR EDWIN OLIVARES)
HORA: 16:30 HRS
MODALIDAD:ESCRITA
LUGAR: SALA DE CLASES POR HORARIO

DERECHO CIVIL III (PROFESORA NADIMA RETAMALES)
HORA: 10.30 HRS
MODALIDAD: ORAL
LUGAR: AUDITORIO

DERECHO PROCESAL III (PROFESOR ENRIQUE LETELIER)
HORA: 16.30 HRS
MODALIDAD: ORAL
LUGAR: T-2

DERECHO DEL TRABAJO II (PROFESOR RUBÉN GAJARDO)
HORA: 11.00
MODALIDAD: ORAL
LUGAR: T-2

VIERNES 13 DE JULIO
DERECHO COMERCIAL I ( PROFESORA ANGELA TOSO)
HORA: 11:OOHRS
LUGAR: SALA I
MODALIDAD: ORAL


Saludos.

martes, 10 de julio de 2012

Prórroga de Clase Recuperativa de Derecho Civil III

Compañer@s: Se les comunica que la clase recuperativa de Derecho Civil III, estipulada para mañana Miércoles 11 a realizarse a las 10.15 hrs, NO SE REALIZARÁ y se POSTERGARÁ para el día Miércoles 18 a las 10.15 hrs.

Les recuerdo que mañana se realizará la clase recuperativa de Derecho Procesal III con el profesor Letelier a las 16.45 hrs para recuperar la clase que no se realizó por la prueba de Derecho Tributario.

Saludos.

domingo, 8 de julio de 2012

Autorizaciones, Congreso Derecho Penal y COOPERACIÓN


Compañer@s: Les comunico las siguientes informaciones

AUTORIZACIONES.
- AUTORIZACIONES ASIGNATURAS DE CUARTO AÑO LUNES 09 DE JULIO DESDE LAS 10:30 HRS HASTA LAS 12:00 HRS EN LA OFICINA DE LA PROFESORA NADIMA

MODIFICACIÓN DE LA PRUEBA DE DERECHO DEL TRABAJO EN PRO DE DERECHO PROCESAL II
- Los siguientes alumnos, y SOLO los siguientes alumnos tienen Derecho a rendir la prueba de Derecho Procesal II el Viernes 13 y Derecho del Trabajo II el día Viernes 20.

1) Graciela Rojas Ramos
2) Maria Arquez Gomez
3) Pablo Guerra Castro
4) Pamela Rojas Fredes
5) Natalia Amas Aranda
6) Raul O'Brien Molina 
7) Ximena Rodríguez
8) Carolina Hinojosa
9) Daniel godoy Araya
10) Mario Albornoz Ortiz
11) Valentino Araya Fuentes
12) Paula Riveros Valencia

En el caso que haya alguien que se inscribió con la compañera Paula Riveros y NO esté en la lista, le solicito que le envíen un mail para regularizar la situación.

CONGRESO DERECHO PENAL
- Compañer@s, les recordamos la invitación a participar ya sea asistiendo o participando con ponencias al I Congreso Estudiantil de Derecho Penal a realizarse en la Universidad de Concepción. Para esto deberán asistir el día MARTES 10 DE JULIO A LAS DEPENDENCIAS DEL CENTRO DE ESTUDIANTES (oficina al lado de los baños) en los siguientes horarios: 10.00 A 12.00 Y 16.30 A 18.00 HRS (sin restricción).
- Para quienes deseen participar con ponencias en tan importante actividad, teniendo en consideración lo importante que sería exponer en una Universidad de la importancia como la de Concepción, les dejo el siguiente link:  http://congresoderechopenaludec.tk/ , donde podrán encontrar 1) TEMAS SUGERIDOS para para las ponencias Estudiantiles, 2) BASES para la recepción de los trabajos; y este http://biblio.juridicas.unam.mx/estlib/resulib.htm?m=J donde podrán encontrar BIBLIOGRAFÍA CONTINGENTE que les sirva para algún trabajo.

COOPERACIÓN
Como algunos ya sabrán, una compañera de quinto año Camila Valdivia lamentablemente padece de un cáncer, lo que le ha llevado a comenzar una quimioterapia durante esta semana, la cual tendrá una duración de 6 meses, en virtud de ello y de todos los gastos que ha incurrido, es que se realizarán diversas actividades para ir en su ayuda, entre las que les solicitamos su cooperación les pedimos si como delegados podrían pedir una cooperación voluntaria durante los primeros días de la próxima semana, hasta el día MIÉRCOLES 11, para poder realizar su entrega, les agradeceríamos mucho su cooperación.

Además de la colecta para la cooperación, haremos una rifa que constará de 125 números, a $1000 cada uno, el premio será de $25.000 y se rifará el próximo viernes en la facultad, en un sorteo público, para que además puedan cooperar en lo posible con la venta de números.

No olvidar que hasta el MIÉRCOLES 11 a las 12.00 hrs; estaremos recibiendo Katherinne Meneses y yo, Álvaro Quaas la colecta de la cooperación; desde ya muchísimas gracias por su colaboración!!!

Para efectos de la rifa, quienes andarán vendiendo los números y se harán cargo de ello serán las amigas de Camila, ellas son: Francheska Araya, Yuli Araya, Pabla Siglic, Sandra Juárez y Marlyn Parra, todas alumnas de quinto año, esto es por cualquier duda o consulta.

Sin otro particular,

Saludos y Muchas Gracias.

viernes, 6 de julio de 2012

Clase Recuperativa de Derecho Procesal Impugnaciones, profesor Letelier


Compañer@s: Les adjunto la siguiente información.

Estimados alumnos:
La clase no efectuada el día jueves pasado, la recuperaremos el día miércoles 11 de julio, a las 16.45, usando el bloque de Derecho Tributario que el profesor Ovalle nos ha cedido. En consecuencia, ese día y por la tarde, habrán dos bloques seguidos de Derecho Procesal.
Un saludo,
Enrique Letelier.

Saludos.

Autorizaciones para Pruebas Atrasadas e Información de Choque de Trabajo II


Compañer@s: A petición de jefatura de carrera, les comunico lo siguiente.

La entrega de autorizaciones para las pruebas, se realizará de la siguiente manera ( POR FAVOR RESPETAR LOS DIAS Y HORARIOS,  EN CASO CONTRARIO DE NO RESPETARSE LO ANTES DICHO, NO SE ENTREGARAN LAS RESPECTIVAS AUTORIZACIONES)

-AUTORIZACIONES ASIGNATURAS DE TERCER AÑO VIERNES 06 DE JULIO DESDE LAS 15:30 HRS HASTA LAS 17:00 HRS EN LA OFICINA DE LA PROFESORA NADIMA
-AUTORIZACIONES ASIGNATURAS DE CUARTO AÑO LUNES 09 DE JULIO DESDE LAS 10:30 HRS HASTA LAS 12:00 HRS EN LA OFICINA DE LA PROFESORA NADIMA
-AUTORIZACIONES ASIGNATURAS DE QUINTO AÑO LUNES 09 DE JULIO DESDE LAS 16:00 HRS HASTA LAS 18:OO HRS EN LA OFICINA DE LA PROFESORA NADIMA

Para los alumnos que tenían choque de la prueba atrasada de Derecho del Trabajo II con la de Derecho Procesal II y se INSCRIBIERON EN LA LISTA, SOLO LOS INSCRITOS; les comunico que fue aceptado el cambio. Esto es: Viernes 13 prueba de Derecho Procesal II, y Viernes 20 de Julio para la extraordinaria de Derecho del Trabajo II

Saludos.

miércoles, 4 de julio de 2012

INFORMACIONES!!! Prueba, suspensiones, CHOQUE y BIBLIOGRAFÍA

Compañer@s: Les informo lo siguiente.
- La prueba de Derecho Tributario con el profesor Ovalle se realizará a las 15.00 hrs, ORAL en el AUDITORIO.

- Por lo mismo se suspenden las clases de Derecho procesal Impugnaciones con el profesor Letelier y Derecho Penal II con el profesor Olivares

- Para los alumnos que tenían choque de la prueba atrasada de Derecho del Trabajo II con la de Derecho Procesal II y se INSCRIBIERON EN LA LISTA, SOLO LOS INSCRITOS; les comunico que fue aceptado el cambio. Esto es: Viernes 13 prueba de Derecho Procesal II, y Viernes 20 de Julio para la extraordinaria de Derecho del Trabajo II

- LES SOLICITO QUE POR FAVOR ME HAGAN LLEGAR POR MEDIO DE COMENTARIO O AL MAIL DEL CURSO: edua2009@live.com LOS TEXTOS Y BILIOGRAFÍAS QUE CONSIDERAN CARECE NUESTRA UNIVERSIDAD, POR CUANTO SE REALIZARÁ UN PEDIDO Y SERÍA BUENO QUE CONSIDEREN TEXTOS QUE CONSIDERAMOS NECESARIOS.
REQUIERO QUE ESTAS RECOMENDACIONES SE REALICEN DURANTE EL DÍA DE HOY MIÉRCOLES!!!

Gracias, Saludos.

FECHAS PARA SOLICITAR AUTORIZACIONES DE PRUEBAS

Compañer@s: A petición de jefatura de carrera, les comunico lo siguiente.

La entrega de autorizaciones para las pruebas, se realizará de la siguiente manera ( POR FAVOR RESPETAR LOS DIAS Y HORARIOS,  EN CASO CONTRARIO DE NO RESPETARSE LO ANTES DICHO, NO SE ENTREGARAN LAS RESPECTIVAS AUTORIZACIONES)

-AUTORIZACIONES ASIGNATURAS DE TERCER AÑO VIERNES 06 DE JULIO DESDE LAS 15:30 HRS HASTA LAS 17:00 HRS EN LA OFICINA DE LA PROFESORA NADIMA
-AUTORIZACIONES ASIGNATURAS DE CUARTO AÑO LUNES 09 DE JULIO DESDE LAS 10:30 HRS HASTA LAS 12:00 HRS EN LA OFICINA DE LA PROFESORA NADIMA
-AUTORIZACIONES ASIGNATURAS DE QUINTO AÑO LUNES 09 DE JULIO DESDE LAS 16:00 HRS HASTA LAS 18:OO HRS EN LA OFICINA DE LA PROFESORA NADIMA

Saludos.

martes, 3 de julio de 2012

Cooperación


Como algunos ya sabrán, una compañera de quinto año Camila Valdivia lamentablemente padece de un cáncer, lo que le ha llevado a comenzar una quimioterapia durante esta semana, la cual tendrá una duración de 6 meses, en virtud de ello y de todos los gastos que ha incurrido, es que se realizarán diversas actividades para ir en su ayuda, entre las les pedimos si como delegados podrían pedir una cooperación voluntaria durante los días martes y miércoles de esta semana en sus respectivos cursos, para así el día jueves a las 12 del día entregarnos el monto que han reunido a cualquier miembro del CED, les agradeceríamos mucho su cooperación.

Además de la colecta para la cooperación, haremos una rifa que constará de 125 números, a $1000 cada uno, el premio será de $25.000 y se rifará el próximo viernes en la facultad, en un sorteo público, para que además puedan cooperar en lo posible con la venta de números.

No olvidar que el jueves a las 12 deben entregar a cualquier miembro del CED la colecta de la cooperación de sus respectivos cursos, desde ya muchas gracias por su colaboración!
Para efectos de la rifa, quienes andarán vendiendo los números y se harán cargo de ello serán las amigas de Camila, ellas son: Fran Araya, Yuli Araya, Pabla Siglic, Sandra Juárez y Marlyn Parra, todas alumnas de quinto año, esto es por cualquier duda o consulta.

Saludos y Muchas Gracias

Suspensión de Clase Recuperativa de Derecho Civil III, profesora Retamales

Compañer@s: Les informo que la clase recuperativa de Derecho Civil III de la profesora Nadima Retamales de mañana Miércoles a las 10.15 hrs SE SUSPENDE, y se realizará el próximo Miércoles a la misma hora.

Saludos.